A- de 2021
Ponente Alberto Rojas Ríos
✓Demandante Fabiola Montaña Cuervo·Demandado Consejo Seccional De La Judicatura De Bogota
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Las reglas de reparto no generan conflictos de competencia en materia de tutela
- Competencia de autoridad judicial a quien primero fue repartida o ante quien se accionó
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá, D.C. y la Subsección C, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
La Corte encontró que en este caso solo se configuró un conflicto aparente, en la medida en que ambos despachos judiciales invocaron las reglas de reparto contenidas en el Decreto 1069 de 2015, modificado por el Decreto 333 de 2021, para abstenerse de conocer la acción de tutela de la referencia, con lo cual le otorgaron un alcance inexistente a las disposiciones contenidas en dicho instrumento jurídico, y contrariaron la jurisprudencia de esta Corporación, según la cual tales reglas, lejos de integrar mandatos procesales en materia de competencia, son apenas pautas de reparto y/o asignación de expedientes, lo que devino además, en el desconocimiento n los principios de celeridad y eficacia en la administración de justicia, al igual que la naturaleza misma de la acción de tutela, en cuanto mecanismo constitucional para la resolución inmediata de vulneraciones o amenazas a derechos fundamentales.
Se dirime la controversia con la remisión del expediente a la Subsección C, Sección Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, para que adopte una decisión de fondo inmediatamente.
A las dos autoridades involucradas en este asunto se les advierte que, n lo sucesivo, se abstengan de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (4 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el auto 8 de septiembre de 2021 proferido por la Subseccion C, Seccion Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca dentro de la accion de tutela interpuesta por la senora Fabiola Montana Cuervo en contra del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogota y la Direccion Ejecutiva de Administracion Judicial.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-4073 a la Subseccion C, Seccion Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca.
- Tercero. ADVERTIR a la Subseccion C, Seccion Tercera, del Tribunal Administrativo de Cundinamarca y al Tribunal Superior de Bogota, que en adelante se abstengan de argumentar su falta de competencia en materia de tutela con fundamento en reglas de reparto.
- Cuarto. Por la Secretaria General de esta Corporacion, COMUNICAR la decision adoptada en esta providencia a la parte accionante y al Tribunal Superior de Bogota, D.C.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.